Adquisición de Vivienda Nueva

¿Qué es el Subsidio Municipal en la Modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva?

Es la modalidad en la cual el beneficiario del Subsidio Municipal de Vivienda adquiere una vivienda en el mercado mediante acto jurídico traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

Requisitos para Aceder al Subsidio Municipal en la Modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva.

a. Conformar un Hogar de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

b.El hogar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMLMV para vivienda de interés prioritario y a cuatro (4) SMLMV para vivienda de interés social.

c. Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 o encontrarse en el rango comprendido entre 0 y 54.86 puntos del SISBEN.

d. La solución habitacional a la cual se aplique el subsidio será de Para Vivienda de Interés Prioritario (VIP): 70 SMLV. Para Vivienda de Interés Social (VIS): 135 SMLV. Para Proyectos en áreas de renovación urbana: -VIP: 90 SMLV – VIS: 150 SMLV Para Proyectos en áreas de renovación urbana en los estratos 1 y 2: – VIP: 100 SMLV . VIS: 175 SMLV.

e. El jefe de hogar, deberá acreditar residencia en el Municipio de Santiago de Cali por un periodo no inferior a cinco (5) años.

Disponer de un aporte mínimo para la adquisición de la solución habitacional que permita el cierre financiero conforme lo establecido en el presente decreto, salvo que por disposición legal se encuentren exentos.

Impedimentos para postularse al Subsidio Municipal de Vivienda en La Modalidad de Vivienda Nueva

a. Cuando alguno de los miembros del Hogar sea propietario o poseedor de una vivienda, salvo que la misma hubiere quedado completamente destruida o inhabitable por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Tratándose de población víctima del conflicto, no será impedimento para acceder al subsidio cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda bien sea que haya sido adquirida por sí solo o a través de organismos estatales promotores de vivienda, siempre que la vivienda de que se trate se encuentre ubicada en el barrio, comuna o ciudad de la cual fue desplazado.

b. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido Subsidio Municipal de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, leasing habitacional, mejoramiento o legalización de títulos, excepto que el beneficiario acredite la restitución del subsidio al Fondo Especial de Vivienda.

c. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicara por el término señalado en la respectiva sanción.