Subsidio de construcción en sitio propio
¿Qué es el Subsidio de construcción en sitio propio?
Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés prioritario, mediante la edificación de la misma en un lote rural de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el lote deberá estar ubicado en un desarrollo legal, y su titulo de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno de los miembros del hogar postulante.
Para acceder a los recursos del Subsidio Municipal de Vivienda, los esquemas de construcción en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social.
Para acceder al Subsidio Municipal de Vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio en suelo rural en terrenos de propiedad colectiva o resguardos indígenas, se presentará el certificado de matricula inmobiliaria del inmueble de propiedad colectiva o resguardo indígena y acto administrativo que indique que el terreno sobre el cual se realizará la construcción en sitio propio está ubicado en el terreno de propiedad colectiva o resguardo indígena. A sí mismo, certificación de reconocimiento del Consejo Comunitario o del Resguardo Indígena emitido por la Alcaldía Municipal o por el Ministerio del Interior.
Requisitos para Acceder al Subsidio Municipal en la Modalidad de Construccion en Sitio Propio para Suelo Rural
a. Conformar un Hogar de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.b. El hogar deberá acreditar ingresos sean iguales o inferiores a cuatro (4) SMLMV y 2 o encontrarse en el rango.
c. Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 comprendido entre 0 y 54.86 puntos del SISBEN.
d. Uno de los miembros del hogar debe ser propietario de un lote de terreno en suelo rural. Se exceptúan de este requisito los hogares que habiten en territorios colectivos o resguardos indígenas. e. Los esquemas de construcción en sitio propio para suelo rural deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio máximo de la vivienda de interés social, esto es, 135 SMLMV.
e. El Jefe de hogar, deberá acreditar residencia en el Municipio de Santiago de Cali por un periodo no inferior a cinco (5) años.
f. Disponer de los recursos complementarios necesarios para la construcción de la solución habitacional.
a. Cuando la vivienda este localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo no mitigable.
b. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido subsidio de vivienda excepto que el beneficiario acredite la restitución del subsidio al Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali.
c. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicara por el término señalado en la respectiva sanción.
d. Cuando el lote sobre el cual se realizará la construcción en sitio propio se encuentre con medida cautelar vigente o limitación al derecho de dominio distinta a las inscritas para la realización de la compra inicial.