¿Qué es el Subsidio Municipal de Vivienda en la Modalidad de Arrendamiento?
Con el subsidio Municipal de Arrendamiento se pretende contribuir con el pago del arrendamiento de una vivienda como alternativa de solución habitacional y medida temporal de mitigación, cuando se presente una de las situaciones especiales de vulnerabilidad social y económica, ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito o por procesos de reubicación, para que el hogar pueda restablecer las condiciones iniciales o acceder a una solución de vivienda definitiva.
El Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, efectúa un aporte que contribuye con el pago del arrendamiento. En ningún caso, ostentará la calidad de arrendatario o arrendador, ni hará parte del contrato que se llegare a celebrar y en ningún caso será responsable de la ejecución del mismo.
Requisitos Para Acceder al Subsidio Municipal de Arrendamiento.
a. Conformar un Hogar de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.
b. El hogar deberá certificar ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro (4) SMLMV.
c. Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 o encontrarse en el rango comprendido entre 0 y 54.86 puntos del SISBEN.
d. Estar registrado en la base de datos de las entidades u organismos competentes de acuerdo al hecho generador de la fuerza mayor, el caso fortuito o el proceso de reubicación cuando así lo determine el Fondo Especial de Vivienda.
e. Entregar el acta de restitución del bien de uso público sobre el cual recae la fuerza mayor, el caso fortuito o el proceso de reubicación emitida por la autoridad competente, siempre que la ocupación sea en desarrollos ilegales o zonas de alto riesgo no mitigable.
El Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali exigirá el contrato de arrendamiento suscrito por el jefe del Hogar para efectuar el pago del Subsidio Municipal de Arrendamiento.
Impedimentos para Postularse al Subsidio Municipal de Vivienda en la Modalidad de Arrendamiento
a. Cuando alguno de los miembros que conforman el hogar es propietario o poseedor de una vivienda, salvo que la misma hubiere quedado completamente destruida o inhabitable por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Cuando alguno de los miembros que conforman el hogar hubiere recibido Subsidio Municipal de Vivienda, salvo que el mismo se hubiere aplicado a la vivienda que quedó completamente destruida o inhabitable por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
La vivienda por arrendar debe contar con especificaciones técnicas mínimas que garanticen adecuadas condiciones de habitabilidad, como:
a. No encontrarse en zonas de riesgo no mitigable o en zonas a intervenir por una obra de interés general.
b. Contar con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.
c. Podrán ser beneficiarios del subsidio de arrendamiento: El propietario, poseedor o tenedor de la vivienda afectada por la fuerza mayor, el caso fortuito o el proceso de reubicación y su núcleo familiar, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto. La duración del Subsidio Municipal de Arrendamiento será determinada por el Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso, hasta por un periodo de Dieciocho (18) meses, el cual podrá ser prorrogado por nueve (9) meses más, previa solicitud al Fondo Especial de Vivienda y sólo si éste lo considera necesario previo el estudio de las condiciones de vulnerabilidad y se cuente con la disponibilidad de recursos.
d. Se exceptúan de la aplicación de este articulo los hogares que son objeto de intervención en el marco del proyecto Plan Jarillón de Cali, cuyo canon y duración quedó establecido en el Decreto No. 411.0.20.0480 de 29 de agosto de 2016.
Valor del Subsidio Municipal de Arrendamiento
El valor mensual del subsidio de arrendamiento será de 0.33888 SMLMV. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los hogares que son objeto de intervención en el marco del proyecto Plan Jarillón de Cali, cuyo canon y duración quedo establecido en el Decreto No. 411.0.20.0480 de 29 de agosto de 2016.
Son causales de terminación del subsidio de arrendamiento, las siguientes:
a. Cuando el hogar accede a una solución definitiva de vivienda.
b. Cuando cesen las causas que originaron el Subsidio Municipal de Arrendamiento.
c. Cuando el hogar no acredite las condiciones que lo hacen beneficiario del subsidio en el término establecido para ello por el Fondo Especial deVivienda.
d. Cuando el hogar le dé al subsidio una destinación diferente a la de arrendamiento de vivienda.
e. Cuando el hogar no acepte la solución de vivienda definitiva.
f. Cuando el beneficiario no habite el inmueble objeto de subsidio de arrendamiento.