Subsidio en la Modalidad de Leasing Habitacional

¿Qué es el Subsidio Municipal de Vivienda en la Modalidad de Leasing Habitacional?
Es la modalidad en la cual el beneficiario del Subsidio Municipal de Vivienda ejerce la opción de compra de una vivienda de interés social en un contrato de leasing habitacional celebrado con una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para tal fin.


Requisitos para Aceder al Subsidio Municipal en la Modalidad de Leasing Habitacional.

a. Conformar un Hogar de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.1225

b. El hogar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMLMV para vivienda de interés prioritario y a cuatro (4) SMLMV para vivienda de interés social.

c. Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 o encontrarse en el rango comprendido entre 0 y 54.86 puntos del SISBEN.

d. La solución habitacional a la cual se aplique el subsidio será de: Para Vivienda de Interés Prioritario (VIP): 70 SMLV. Para Vivienda de Interés Social (VIS): 135 SMLV. Para Proyectos en áreas de renovación urbana: -VIP: 90 SMLV – VIS: 150 SMLV Para Proyectos en áreas de renovación urbana en los estratos 1 y 2: – VIP: 100 SMLV – VIS: 175 SMLV

e. El Jefe de hogar, deberá acreditar residencia en el Municipio de Santiago de Cali por un periodo no inferior a cinco (5) años.

f. Tener la calidad de locatario en contrato de leasing habitacional suscrito con una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para tal fin y ejercer la opción de compra.

g. En caso de que el valor de la opción de compra sea superior al valor del subsidio, los beneficiarios deben disponer del aporte que permita el cierre financiero.


Impedimentos para Postularse al Subsidio Municipal de Vivienda en la Modalidad de Leasing Habitacional
No podrán acceder al Subsidio Municipal de Vivienda en la modalidad de leasing habitacional:

a. Cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda, salvo que la misma hubiere quedado completamente destruida o inhabitable por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

b. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido Subsidio Municipal de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, leasing habitacional, mejoramiento o legalización de títulos, excepto que el beneficiario acredite la restitución del subsidio al Fondo Especial de Vivienda.

c. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicara por el término señalado en la respectiva sanción.