Funciones

Dentro de las funciones establecidas por El Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, se establecen los siguientes puntos:

a) Coordinar las acciones con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda ‘FONVIVIENDA’ en los términos previsto en la ley y demás disposiciones reglamentarias para la ejecución de sus políticas

b) Armonizar con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA la ejecución de programas de soluciones de vivienda en el sector rural.

c) Canalizar recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar, para aquellos programas adelantados por el Municipio de Santiago de Cali, Secretaría de Vivienda Social y Hábitat – Fondo Especial de Vivienda o con su participación.

d) Adquirir conforme a los lineamientos de ley (enajenación voluntaria, expropiación o enajenación forzosa en pública subasta), los inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social prioritario, la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, rehabilitación de inquilinatos y la ejecución de proyectos de Unidades de Actuación como reajuste de tierras, integración inmobiliaria y cooperación entre participes, siempre que se trate de vivienda de interés social y prioritario.

e) Coordinar con la Secretaria de Vivienda Social y Hábitat para coadyuvar en el efectivo desarrollo de sus responsabilidades asignadas a través del Decreto Extraordinario 411.0.20.516 del 28 de septiembre de 2016.

Dentro de las funciones también se establece el recaudo, asignación, contabilización y control de los recursos que se destinarán a los programas de funcionamiento e inversión para financiar los proyectos de vivienda social, los cuales pueden ser administrados a encargos fiduciarios, de conformidad con el articulo 25 numeral 20 de la ley 80 de Octubre 28 de 1993, reglamentado por el Decreto Nacional 287 de 09 de Febrero de 1996, articulo 91 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto 1049 del 06 de Abril de 2006.