Adquisición de Vivienda Usada

¿Qué es el Subsidio Municipal en la Modalidad de adquisición de Vivienda Usada?

Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada.

a. Aquella cuyo primer acto traslaticio del dominio se perfeccionó e inscribio a partir del año 1997, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, alfolio de matrícula inmobiliaria de la vivienda del caso.

b. Aquella cuyo folio de matrícula inmobiliaria fue creado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, con tres o más años de anterioridad a la fecha de giro del subsidio de que trata esta sección y hasta el año de 1997 inclusive, en el que no existe inscripción alguna de actos traslaticios del dominio por parte del primer titular de este durante dicho periodo.

c. Este tipo de solución habitacional únicamente aplica para los casos establecidos en el Acuerdo Municipal 0404 de 2016, esto es para hogares victimas del conflicto, hogares de personas acreditadas como desmovilizadas y para aquellos casos en que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar hubiese sido asignado en esta modalidad.


Requisitos para Aceder al Subsidio Municipal en La Modalidad de Adquisicion de Vivienda Usada

a.Tener un Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Gobierno Nacional o Las Cajas de Compensación Familiar, para ser aplicado en la modalidad de vivienda usada.

b. Pertenecer a uno de los siguientes grupos poblacionales: Hogares víctimas del conflicto Hogares de personas acreditadas como desmovilizadas o ser beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda, asignado en la modalidad de Vivienda usada.

c. Disponer de un aporte mínimo para la adquisición de la solución habitacional que permita el cierre financiero conforme lo establecido en el presente decreto, salvo que por disposición legal se encuentren exentos.


Impedimentos para Postularse al Subsidio Municipal de Vivienda en la Modalidad de Vivienda Usada

a. Cuando alguno de los miembros del Hogar sea propietario o poseedor de una vivienda, salvo que la misma hubiere quedado completamente destruida o inhabitable por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Tratándose de población víctima del conflicto, no será impedimento para acceder al subsidio cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda bien sea que haya sido adquirida por si solo o através de organismos estatales promotores de vivienda, siempre que la vivienda de que se trate se encuentre ubicada en el barrio, comuna o ciudad de la cual fue desplazado.

b. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido Subsidio Municipal de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, leasing habitacional, mejoramiento o legalización de titulos, excepto que el beneficiario acredite la restitución del subsidio al Fondo Especial de Vivienda.

c. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicara por el término señalado en la respectiva sanción.