Para el efecto, las Organizaciones Populares de Vivienda debidamente constituidas y domiciliadas en el Municipio de Santiago de Cali, deberán registrar ante el Secretario de Vivienda Social y Hábitat a sus representantes con sus respectivos suplentes que previamente hubiesen sido escogidos entre sus miembros.
Estructura Orgánica
El Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali estará dirigido y administrado por:
> El Consejo Directivo > El Director
EL Consejo Directivo del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali estará integrado por:
> El Delegado permanente del Alcalde, quien lo presidirá.
> El Secretario de Bienestar Social.
> El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
> El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
> Dos (2) representantes con sus suplentes, de las Organizaciones Populares de Vivienda, de las que trata el artículo 62 de la Ley 9a de 1989.